Afectados Fibromialgia y SFC

Despacho de Abogados experto en INCAPACIDADES LABORALES, especialmente en afectados de Fibromialgia y Síndrome de fatiga crónica.

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Información general

EL Derecho de la seguridad social

El Derecho de la Seguridad Spcial es el conjunto de leyes y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que a través de determiandas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales de vida, salud y trabajo socialmente suficientes, implementando así los derechos humanos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado.
Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad particularmente en caso de accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras contingencias reguladas legalmente.
Dentro de las prestaciones sociales que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar en el caso de acaecer la contingencia prevista legalmente y reunir los requisitos exigibles se encuentran, con carácter general, las siguientes situaciones;

IMPORTANTE - Si usted padece alguna incapacidad ó estas dos patologías podemos ayudarle a obtener su prestación social por causa de invalidez
  • Fibromialgia: enfermedad perteneciente al llamado Síndrome del sistema nervioso central que se divide en:
    • Síndrome de intolerancia química (SQM)
    • Síndrome de fatiga crónica (SFC)
    • Fibromialgia (FM)
    • Intolerancia Electromagnética (IE)

    Lleva aparejada un importante desarreglo bioquímico. Causa una gran fatiga física y mental que no se alivia con descanso y que provoca múltiples síntomas. La OMS incorporó la fibriomialgia a su clasificación internacional de enfermedades en 1991, clasificándola inicialmente como reumatismo no articular.

 

  • Síndrome de fatiga crónica (SFC): Enfermedad que afecta a muchos sistemas del cuerpo y que limita la capacidad de quien la sufre para hacer actividades cotidianas. Este trastorno se caracteriza por fatiga extrema que no puede explicarse por completo por una afección médica subyacente. Dicha fatiga empeora con la actividad física o mental lo que limita la capacidad de trabajo, pero no mejora con el descanso.
Incapacidad permanente

Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducción anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral (artículo 193 Ley General de la Seguridad Social).

Los elementos que configuran el concepto de incapacidad permanente son:

  • Exigencia de un tratamiento médico anterior, es decir, generalmente le precede una situación de incapacidad temporal.
  • Una alteración grave de la salud.
  • Diagnóstico del proceso patológico presente y comprobado
  • Carácter definitivo o, al menos, previsiblemente definitivo de las lesiones.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Como profesión habitual se entiende, en caso de accidente, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, en caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la incapacidad.

Incapacidad permanente total para profesión habitual cualificada

Junto a la incapacidad permanente total ordinaria se ha configurado una modalidad cualificada, que supone una prestación incrementada según las circunstancias. En concreto: que se trate de mayores de 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.